lunes, 10 de octubre de 2016

La Justicia avaló un recorte del Gobierno en la actualización de jubilaciones

La Justicia avaló un recorte del Gobierno en la actualización de jubilaciones

En un fallo un juez determinó que para calcular el  haber jubilatorio hay que tomar el índice de la nueva ley de Reparación. Y no usar el que estableció la Corte Suprema. La diferencia implica descuentos de hasta 50% sobre el cálculo original.
Por primera vez, un Juez del fuero de la Seguridad Social cambió el índice de actualización de las remuneraciones que viene aplicando la Justicia y que se toma de base para calcular el monto de la jubilación. Y estableció que el ajuste reclamado por una jubilada por mala liquidación de sus haberes tendrá que hacerse con los nuevos índices que estableció el gobierno de Macri y que fueron aprobados en la llamada Ley de Reparación Histórica.

En consecuencia, dictamina que la actualización no debe hacerse en base a los fallos judiciales previos como los de los casos Badaro y Ellif, que fueron oportunamente confirmados por la Corte Suprema de Justicia.

La diferencia no es menor, ya que implica un recorte de hasta 50% en el reconocimiento de los haberes de los jubilados que iniciaron demandas, según los períodos en litigio.

Esta diferencia se da porque la Justicia aplica el índice Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC). En cambio la flamante Ley de Reparación Histórica que se aprobó con el nuevo Gobierno utiliza un indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, más conocido por su sigla RIPTE, que publica el Ministerio de Trabajo. Aplicando este último criterio, el cálculo de la actualización representa menos dinero para el jubilado que accionó judicialmente contra la ANSeS.

En el caso del reciente fallo judical, la persona que inició la demanda se jubiló en octubre de 2005 y reclamó porque el haber inicial y la movilidad posterior fueron calculados con índices más bajos que los fijados por la Justicia.

De entrada, en la sentencia, el Juez Juan Fantini, del Juzgado Nª 6 reconoce que “la jurisprudencia oportunamente entendió que debía emplearse el ISBIC como método de actualización de las remuneraciones, a los efectos de redeterminar el haber inicial de los beneficiarios”. Pero agrega que ahora -tras su sanción- la Ley de Reparación Histórica “impone al firmante aplicar el índice allí determinado”, en alusión al mencionado RIPTE.

La diferencia no es menor ya que entre 1995 y febrero de 2009 – período de diferencia de índices- el incremento que registró el ISBIC fue del 435%. En cambio, para el mismo período, el RIPTE registra un incremento del 178%.

Esa diferencia entre un indicador y el otro altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para las personas que se jubilaron a partir de 2003.

Entre los especialistas llamó la atención que el juez aplicara un índice aprobado recientemente sobre reclamos que son muy anteriores a la sanción de la ley. Su aplicación podría justificarse –dicen- para las demandas posteriores a la sanción de la ley de Reparación Histórica, pero no para las que ya tienen varios años de antigüedad y que iniciaron sus demandas tomando en cuenta la jurisprudencia que había establecido la Corte Suprema.

Por otra parte, para los jubilados que hicieron juicios y ya cuentan con sentencia firme o con juicios iniciados, los índices de la ley de Reparación Histórica son de aceptación voluntaria: los jubilados los pueden rechazar e insistir en el pago de la sentencia firme o de lo que resulte con el índice que utilizó la Justicia. En cambio, agregan los expertos en temas previsionales, con este fallo el juez transforma un índice que es de aceptación voluntaria en una sentencia de alcances obligatorios.

Consultado por Clarín, el abogado Adrián Tróccoli dijo que este fallo emitido por el juez Fantini "es una grave violación a los derechos de los jubilados, que hace que quienes vieron sus juicios más demorados vean sus haberes tan disminuidos por aplicación de un índice que no llega a cumplir con los estándares fijados por la Corte Suprema hace 8 años. Produce un resultado significativamente diferente que afecta el principio de equidad".

Y agregó: "Aplicar el RIPTE a las remuneraciones en actividad, no sólo fracasa en el objetivo de actualizar el valor de las mismas sino que garantiza un haber jubilatorio insuficiente, que promedia el 58% del salario actualizado al momento del cese laboral, situación que la Corte Suprema ha considerado insuficiente”.


Fuente: Clarin, 10.10.2016

1 comentario:

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