viernes, 30 de septiembre de 2016

Deuda previsional: anticipan baja adhesión de los jubilados que tengan sentencia firme

En cambio, se espera que quienes iniciaron juicio firmen el acuerdo según la quita, que puede ir desde el 10% al 70%. Se estima que habrá alta adhesión de los que no litigaron

Deuda previsional: anticipan baja adhesión de los jubilados que tengan sentencia firme

En el acuerdo que ofrece la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para regularizar las deudas previsionales, los abogados que asesoran a los jubilados prevén una adhesión mínima por parte de aquellos que obtuvieron sentencia firme, una aceptación atada a la quita entre los que aún están en juicio y un alto nivel de acuerdo entre los que no litigaron.


ANSeS tiene la expectativa que ingrese la mayor cantidad de jubilados posible al programa. Y entiende que, en el caso de los que ya cuentan con sentencias firmes (anteriores al 30 de mayo pasado), técnicamente el proceso de validación funcionaría más rápido con la homologación que propone ahora el organismo, según explicaron sus voceros.


Se estiman unas 50.000 sentencias firmes para este año, en tanto Anses paga unas 2500 sentencias por mes, según coincidieron los abogados consultados. Así que los expertos esperan que los jubilados beneficiados por la Justicia tengan menos incentivos a firmar el acuerdo propuesto por el Estado.



"Sin lugar a dudas, la enorme mayoría de los jubilados con sentencia firme va a querer cobrar conforme letra de sentencia", dijo Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad.


ANSeS debe pagar las sentencias a los 120 días hábiles. "Las sentencias de este año están presupuestadas, porque se pagan con una partida del presupuesto nacional", agregó Semino. Se trata de unos $ 12.000 millones ya adjudicados, de los cuales $ 10.500 millones son para pagar sentencias contra Anses y $ 1500 millones, de las cajas especiales de las fuerzas armadas y de seguridad.


"Difícilmente acepten pagos del 50% del retroactivo, con quitas en la retroactividad y en la ley 24.241, con quitas importantes en el haber reajustado judicialmente, sin topes, cuando tienen la posibilidad de cobrar el total adeudado", coincidió un informe del abogado Guillermo Jáuregui.
Respecto de los jubilados que aún están en juicio, la adhesión estará ligada a la instancia en la que se encuentren, a la cantidad de años que estén en litigio y a la quita resultante.


Según calculó la presidente de la Asociación de Abogados Previsionalistas, Beatriz Weidgans, la quita oscila entre el 10% y un 70%. "A mi criterio, hay que ir caso por caso", dijo.


Sucede que además del reajuste del haber jubilatorio que ofrece el programa según índices (Indice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que arrojan actualizaciones inferiores a los fallos Badaro y Elliff (Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), influye la cantidad de años que la personas estuvieron en juicio, que ANSeS pagará la mitad de la deuda en tres años y que reconoce las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la notificación de la demanda, en vez desde el reclamo administrativo.


"En el acuerdo por retroactividad hay una pérdida grande, porque ANSeS reconoce la retroactividad desde el momento en que se inicia la demanda, no desde el inicio del expediente. Es un año perdido de movida, más los tres años que estipulaba la ley", dijo el abogado Federico Despoulis Netri, para quien la quita es del 50%.


"Con relación a los que tienen juicios de reajuste sin sentencia sería interesante vincular la duración actual del pleito con un tope en la quita. No es razonable quitar 50% del haber reajustado y el 70% de la retroactividad a un jubilado que inició el juicio hace un año y hacer la misma quita al que lleva ya seis años de pleito. Falta en la ley una relación proporcional entre la quita máxima y la duración actual del pleito", agregó Jáuregui.


Finalmente, se espera una amplia aceptación entre quienes no hubieran iniciado juicio, ya que la recomposición de sus haberes será inmediata. "Creo que habrá una adhesión masiva entre los jubilados que no están en juicio", dijo Semino.


Para ellos, la propuesta contempla abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al programa.


sábado, 24 de septiembre de 2016

“Mi papá se murió por negligencia, falta de criterio y también de ayuda humana”


OTRAS CARTAS. Voces, reclamos y esperas de jubilados


El jueves 12 de mayo llamé al 139 de PAMI Emergencia por un resfrío que tenía mi papá. Pero como seguía mal, el sábado 14 llamé de nuevo y le diagnosticaron gripe por el dolor y fiebre. El domingo 15, mi papá seguía mal, entonces decidí llevarlo al hospital que corresponde al PAMI, pero no lo atendieron porque estaban de paro. Me fui al Hospital Fiorito, allí también estaba de paro. Ante mi desesperación llamé nuevamente al 139 de PAMI Emergencia, pero cuando llegó la doctora se negó a entrar porque le tenía miedo a los perros. Se fue. Llamé al 139 de nuevo y les explico lo que había pasado. Me mandan otro médico, pero este siguió sosteniendo que era un resfrío. El lunes 16 mi papá ya no podía levantarse de la cama ni moverse. Llamé a PAMI Escucha, me dieron un e-mail para la queja y que hablé de nuevo con el 139, con la jefa de Día, Cristina Corrialtos. A ella le conté todo lo que había pasado y me ayudó muchísimo, fue mi guía, fue amiga y mi único contacto con alguien que me decía lo que tenía que decir y hacer y actuar. Ella fue práctica, segura, y se puso de mi lado: ante todo fue médica. Entonces, lo internan a mi papá en el Hospital Finochietto, peleando con los doctores. Mi papá seguía mal, a esa altura ya tenía sepsis. Necesitábamos tenerlo en Terapia Intensiva, pero allí lo tenían en Guardia, con una bolsa de pañales de almohadón. Me pasé todo el lunes llamando todo la noche y todo el día al 139, hablando con los médicos que me atendieron y era la única conexión que tenía para pedir ayuda, Y siempre me atendieron bien.
Si bien nunca se consiguió una sala de Terapia, el martes a las 18 se desocupó en el hospital una sala de Terapia. El miércoles, a las 13, mi papá fallece.
El miércoles 19 de mayo tenía un papá. Hoy ya no lo tengo. Tres médicos vinieron a mi casa y a ninguno se le cayó una idea, ni siquiera de dudar lo que tenía. Se juntó todo, negligencia, gente incapaz, falta de criterio y falta de ayuda humana. Creo que como mi historia debe haber millones.
Agustina Vedia
patrisit@hotmail.com

Voces, reclamos y esperas de jubilados
Como jubilado que padece por años las demoras en justas demandas judiciales por merecidos ajustes de haberes, he seguido de cerca los avatares del proceso. La ANSeS y sus funcionarios apelan a triquiñuelas insostenibles que luego son descalificadas por el juez, pero que consiguen retrasar la ejecución de lo demandado.
Estos procederes son, muchas veces, de una mendacidad propia de “vivillos” y sinvergüenzas, no de instituciones serias del Estado. Pero, lamentablemente, estas “avivadas” no solamente retrasan el cobro de haberes a los jubilados, sino que entorpecen a la administración pública al saturar los tribunales, y a todos nosotros, los contribuyentes, aumentando el tan mentado gasto público que complica tanto las finanzas del país. Esto indica un descontrol administrativo y de gestión, que el titular de la ANSeS debería esforzarse en corregir a breve plazo.
Pedro Bollo
fp.bollo@gmail.com

Me siento discriminada en mi condición de jubilada. Como miles de jubilados que nos hemos capacitado, desempeñado algunos cargos de jerarquía y responsabilidad, por el cual percibimos una jubilación que no es la mínima. Somos excluidos de toda ayuda, no se nos devolverá el 5% de IVA, no tenemos subsidios en los servicios, etc. Ferozmente nos siguen descontando el Impuesto a las Ganancias. Absorbemos los aumentos de luz, gas, agua, alimentos, medicación, etc, sin poder mantener lo que con tanto sacrificio tengo, el deterioro de mis bienes es irrecuperable. Fui solidaria con el sistema por más de 30 años de aporte. El Estado tiene la obligación de administrar el dinero público, debe velar por mis aportes y prever el deterioro de mi poder adquisitivo. Veo la ceguera y sordera de dirigentes gremiales, recordándoles que aporté y aporto y no escucho una voz que defienda a esta franja de pasivos que seguimos insertos en las organizaciones gremiales sin que nadie levante la vos en nuestra defensa.
Mabel Martínez
mabelgraciela_martinez@yahoo.com.ar
Fui docente durante 45 años. Nivel preescolar, primario y secundario. Inglés y castellano. En escuelas de frontera y de villas. En colegios de alto nivel económico. Educando al soberano. Me jubilé por IPS en febrero 2014. Cometieron un error al adjudicarme beneficio por un sólo turno en vez de jornada completa. Al reclamar tardaron casi tres años en responder y decidieron que no me corresponde el beneficio, retiran el haber y reclaman saldo deudor para que devuelva lo recibido hasta ahora. ¿Qué haré a los 66 años? ¿Cómo pagaré la luz, el gas, el agua, los alimentos? Nadie merece esta condena a muerte.
Susana Mourglier
susmour@hotmail.com


Desde que Macri anunciara el pago de las ejecuciones previsionales, cuyas demandas han sido iniciadas varios años atrás, sólo queda una reflexión y archivo. Con 81 años de edad, nada es claro. Todo ha sido verborragias con dialécticas de todo calibre. Hasta el nombre Impuesto a la Ley, votada por los pro y contras, lleva un nombre que nadie entiende ni entenderá. Reparación Histórica. Han “hurtado” nuestros derechos. Ahora, quedan las esperanza de que no se hayan robado nuestras ilusiones. En el umbral entre la vida y la muerte, no se puede “especular” con las ansiedades de los ancianos.
Nieves Pérez
mariotomasow@hotmail.com

Luego de haber visto la estafa al Estado con las jubilaciones asignadas a personas que no son ni viven en la Argentina, en las ciudades con frontera con Paraguay, ¿qué medidas está tomando el Gobierno con respecto a esta situación? Hasta el momento el Estado no ha hecho ninguna declaración al respecto.
Oreste Cantarelli
oresteh_cantarelli@hotmail.com

martes, 20 de septiembre de 2016

Feliz Día Amigos Jubilados

Hoy es un día muy especial

Y se remonta en el tiempo, ya que un 20 de Septiembre de 1904 se  
sancionaba la Ley 4349 de Jubilación que correspondía a Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles del Estado

Esta Ley reconoció por primera vez el Beneficio Previsional para 

los Empleados Públicos de La Nación

Es por eso que desde ese día, todos los 20 de Setiembre
 
FESTEJAMOS el día del Jubilado

FELIZ DIA AMIGOS JUBILADOS

Resolución 306/2016 del ANSES


por HernanUBA » Lun, 19 Sep 2016, 15:16
Administración Nacional de la Seguridad Social

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 306/2016

Acuerdo Transaccional. Formularios.

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81786792-4-790-0 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución D.E. -N N° 305/16,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa.

Que conforme el artículo 11 de la referida Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que en el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la reglamentación de la citada Ley.

Que ANSES, mediante la Resolución D.E. -N N° 305/16, reglamentó el procedimiento para la puesta en marcha del Programa.

Que no obstante la citada reglamentación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha advertido sobre algunos aspectos específicos que merecen ser reglamentados para una adecuada implementación de dicho procedimiento (nota DGAJ N° 1163/16).

Que en el Decreto N° 894/2016 se instruyó a esta Administración Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

Que en el Anexo IV de la Resolución D.E. -N N° 305/16 se establecieron las pautas mínimas que deben contener los textos de los convenios referidos.

Que en virtud de ello, resulta oportuno aprobar el Anexo I de la presente, que contiene los textos de dichos acuerdos.

Que asimismo, y ante circunstancias fundadas en razón de oportunidad, mérito y conveniencia que así lo requieran, se debe facultar a la Secretaría Legal y Técnica a realizar las modificaciones que pudieran corresponder.

Que conforme lo normado en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260 y en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, es preciso establecer la suma que ANSES abonará por todo concepto —comprensiva de honorarios y gastos no sujetos a rendición—, a los letrados que patrocinen a los beneficiarios, en los casos en que no hubiera juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016.

Que en virtud de lo expuesto, resulta razonable establecer que dicho monto ascienda a PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($1.141,60.-) calculados a la fecha de la presente, y que el mismo sea actualizado conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 894/16.

Que razones de justicia y equidad llevan a establecer mecanismos para que todos los jubilados que cumplan con los requisitos, y voluntariamente decidan participar del Programa, puedan suscribir los acuerdos.

Que por tal motivo, es conveniente facultar a las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, a suscribir los acuerdos en el lugar en que se encuentren, mediante la certificación de su firma ante escribano público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo I que establece los textos de los acuerdos a suscribir entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y cada jubilado o pensionado que acepte la propuesta realizada por el Organismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, creado por la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2° — Deléguese en la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las Resoluciones para ampliar o modificar los textos aprobados por el artículo 1° cuando circunstancias fundadas en razón de oportunidad, mérito y conveniencia así lo requieran.

ARTÍCULO 3° — En los casos previstos en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, la ANSES abonará a la representación letrada del beneficiario, la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.141,60.-) en concepto de honorarios y gastos no sujetos a rendición, que se actualizarán en la forma prevista en el artículo 6° mencionado. A los efectos de su pago, el abogado actuante deberá ingresar los datos de su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) y de su situación tributaria, en la plataforma “Reparación Histórica”. ANSES depositará los montos correspondientes en la cuenta denunciada por el profesional, luego de finalizado el proceso de homologación judicial.

ARTÍCULO 4° — Las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se encuentren, siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos que ANSES oportunamente defina.

Para acceder a tal excepción, deberán reunirse los requisitos que se establecen a continuación:

a) Encontrarse imposibilitado de concurrir al lugar designado para la suscripción del acuerdo;

b) Acreditar fehacientemente dicha circunstancia con certificado expedido por un médico o por el responsable de la institución pertinente, en el cual se deberá dejar constancia expresa de la imposibilidad mencionada, de la enfermedad padecida, y del lugar en que se encuentra inmovilizado el beneficiario;

c) Tener residencia en el país; y

d) Obtener la aprobación del Organismo para acceder a este supuesto.

ARTÍCULO 5° — El acuerdo suscripto en los términos detallados en el artículo 4° deberá ser presentado en la UDAI correspondiente, por el abogado interviniente, quien deberá suscribir ante el funcionario del Organismo, que incorporará el acuerdo al circuito electrónico, conforme lo previsto en la última parte del punto F) 1.- del Anexo I de la Resolución D.E. -N N° 305/16.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.


ANEXO I

PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACION


Señor Juez:

......, DNI ......, CUIL .............., con domicilio real en la calle........., localidad de ........, Provincia de ........, teléfono........, C.P. ........ por su propio derecho, en adelante “EL ACTOR”, con el patrocinio letrado del Dr........, T...., F....., Matricula Federal ........ CUIT ................. conjuntamente constituyendo domicilio legal en la calle ............................ N° ..... de la localidad de........, Pcia. de ...................... y domicilio electrónico bajo el número........; y DNI ................... CUIL.........................en su carácter de ................ de la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme Decreto PEN N° 58/15 y las facultades conferidas por el ARTICULO 3° del Decreto N° 2741/1991 y por ARTICULO 36 de la Ley N° 24.241, constituyendo domicilio legal en Av. Paseo Colón 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el patrocinio letrado del Dr. ......................, To..... Fo....., CUIT ..........................., Matricula Federal...................; en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante “ANSES” constituyendo domicilio electrónico bajo el número ..................., en autos caratulados como “........ c/ANSES s/Reajustes Varios” Expediente Nro. .............. (JF ........) a V.S. como mejor proceda dicen:

I.- OBJETO. Que en el marco de lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecido por Ley N° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias, venimos por medio del presente a solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional, al que las partes hemos arribado en los términos que a continuación se detallan:

II.- ANTECEDENTES. EL ACTOR manifiesta que obtuvo su jubilación / pensión bajo el Beneficio nro. .................., y que en la actualidad percibe un haber mensual que asciende a la suma bruta de $...............

III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA. Sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto transaccional, y con sujeción a la efectiva homologación judicial firme y consentida del presente convenio, ANSES efectúa la siguiente propuesta:

1. PAUTAS: Las pautas a aplicar para calcular la propuesta —según corresponda a la situación de hecho del beneficiario y de conformidad a la liquidación señalada en el punto 2.— son las que se detallan a continuación.

Parámetros de reajuste del haber

A) i. Redeterminar el haber inicial de EL ACTOR, a cuyo fin procederá a actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta la fecha de adquisición del derecho, utilizando a tal fin el índice combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, que contempla las siguientes variaciones: 1) Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) Desde ahí hasta el 30/06/08, del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y 3) Desde ahí en adelante, las equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N° 26.417. Producto de dicha actualización, se recalculará la Prestación Compensatoria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), según corresponda;

ii. Reconocer la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes pautas: 1) Entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N° 1.199 del año 2004 y N° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales, y las movilidades dispuestas en la Ley N° 26.417.

B) En el caso de que ANSES no cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder efectuar el cálculo en la forma detallada en el punto A), se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo III de la Resolución DE N-N° 305/16, conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 894/16. Los coeficientes han sido confeccionados en base a pautas objetivas y generales, que consistieron en calcular los promedios de incrementos recibidos en casos similares al presente (en el supuesto de Ley N° 18.037/8), o las variaciones existentes entre los índices aplicados en el otorgamiento y el dispuesto por la Ley N° 27.260 (en el supuesto de Ley N° 24.241). Si bien dichas pautas tienden a replicar el resultado que daría la aplicación exacta de los índices dispuestos en la Ley N° 27.260, es posible que en el caso concreto existan diferencias entre un cálculo y otro. La aplicación de los coeficientes referidos se complementa con los índices de movilidad previstos en la Ley de Reparación Histórica, según corresponda al caso.

Parámetros de cancelación de la deuda

C) Cancelar la deuda previsional con respecto al ACTOR, según el siguiente esquema:

i) Se calcularán las diferencias entre el haber reajustado y el haber percibido, actualizadas con la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de la liquidación. En caso de haber sumas consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) del artículo 12 de la reglamentación del capítulo V de la citada ley 25.344, aprobada como anexo IV por el decreto 1.116/00.

ii) A dicho total se le descontará el impuesto a las ganancias, de corresponder, en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 27.260.

iii) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto resultante, efectuados los descuentos de ley, será abonado junto con el nuevo haber reajustado.

iv) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será cancelado en DOCE (12) cuotas trimestrales, iguales, y consecutivas, que serán actualizadas con el mismo coeficiente que se establezca para la movilidad en los términos de la Ley N° 26.417. A cada una de las cuotas se le efectuará los descuentos de ley.

2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, calculado al mensual................. la suma bruta de PESOS ........ ($........ ), según liquidación provista por la página web de ANSES que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el número........ y que es considerada parte integrante del presente. Al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable.

El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente.

Asimismo, el retroactivo total bruto calculado a la fecha de esta propuesta, asciende a PESOS ........ ($........), conforme surge del detalle que también se adjunta en el ANEXO referido. Dicho importe será recalculado una vez homologado el acuerdo, aplicando las mismas pautas detalladas en el punto III.- 1. C) i), y su resultado estará sujeto al procedimiento descripto en el punto III.- 1. C) ii), iii), y iv) del presente escrito.

3. PAGO: El pago del nuevo haber reajustado y del primer CINCUENTA POR CIENTO (50%) se efectuará —cumplidos todos los recaudos de ley y las condiciones pactadas— luego de la notificación de la homologación del acuerdo, que deberá estar firme y consentida. Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde EL ACTOR percibe sus haberes habitualmente.

IV.- ACEPTACIÓN Y DESISTIMIENTO DEL ACTOR. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL ACTOR voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su representación letrada a los fines y efectos del presente.

Manifiesta asimismo haber sido debidamente asesorado por su abogado, quien le ha informado las diferencias que eventualmente se hubieren podido derivar como consecuencia de un proceso judicial, y por la aplicación del PROGRAMA.

Asimismo, EL ACTOR declara conocer los términos de la/s sentencias firme/s que recayera/n en las causas en las que resulta parte contra la ANSES, si se encuentran firme/s o no, y cualquier otro título mejor que se pudiera derivar de las mismas. No obstante ello decide convenir voluntariamente bajo los términos de dicho PROGRAMA.

En tal sentido, EL ACTOR encontrándose debidamente informado, y obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada por ANSES que arroja el resultado indicado en el punto III.- 2., cuya liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo.

En ese marco, y manifestando su voluntad de finiquitar los litigios contra la ANSES, EL ACTOR desiste de todas las causas que se detallan seguidamente, y de cualquier otra:

V.- HONORARIOS. Se deja constancia de que las costas y honorarios devengados por las tareas desarrolladas en el proceso de conocimiento así como por aquellas derivadas de la suscripción del presente acuerdo, serán soportadas en el orden causado, conforme las leyes que rigen en la materia.

VI.- HOMOLOGACIÓN. En virtud de las concesiones recíprocas realizadas, ambas partes solicitan de V.S. la homologación del presente acuerdo, en los términos de los arts. 1641 CCCN, 308 CPCCN y normas concordantes, y de la Ley N° 27.260, Decreto N° 894/16, y Resolución de ANSES DE -N N° 305/16.

VII.- PROCESO DIGITAL. Ambas partes y los profesionales actuantes, prestan expresa conformidad con la celebración del acuerdo mediante los mecanismos digitales y/o electrónicos aplicados, así como con la implementación del Programa a través de actuaciones digitales y/o electrónicas.
En ese marco, con los alcances establecidos en el artículo 14 y en el Anexo VIII de la Resolución DE -N N° 305/16, ANSES certifica: a) que de acuerdo a la base de datos del Organismo, recopilada a través de los procedimientos establecidos mediante la Resolución N° 567/13 —modificada por las Resoluciones N° 648/14 y N° 302/15—, las huellas digitales que obran al pie del presente, se corresponden con las del ACTOR y su abogado; y b) que los datos sobre beneficios y haberes, incluidos en el presente acuerdo se condicen con los obrantes en los registros del Organismo.

VIII.- AUTORIZA. A los efectos de la homologación judicial del presente EL ACTOR autoriza a ANSES a la presentación del mismo por ante el Poder Judicial, bajo la instrumentación electrónica prevista por la Ley N° 27.260 sus normas complementarias y reglamentarias.

IX.- PETITORIO. Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:

a) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituidos los domicilios procesales y por denunciados los domicilios electrónicos.-

b) Se homologue el presente acuerdo en todo y cada una de sus partes.-


Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA.-


Liquidación N°................

Haber reajustado bruto................

Retroactivo Bruto...............

SE PRESENTAN - CONSTITUYEN DOMICILIO - PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

Señor Juez:

........, DNI ........, CUIL ........., con domicilio real en la calle ........, localidad de........, Provincia de ........., teléfono ........, C.P. ........ por su propio derecho, en adelante “EL BENEFICIARIO”, con el patrocinio letrado del Dr........, T. ..... , F. ...., Matricula Federal ........ CUIT ........ conjuntamente constituyendo domicilio legal en la calle................... N° ........ de la localidad de ........, Pcia. de ........ y domicilio electrónico bajo el número ........; y........ , DNI ........ CUIL ........ en su carácter de………………. de la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme Decreto PEN N° 58/15 y las facultades conferidas por el ARTICULO 3° del Decreto N° 2741/1991 y por ARTICULO 36 de la Ley N° 24.241, constituyendo domicilio legal en Av. Paseo Colón 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el patrocinio letrado del Dr. ........ , To. ........ Fo......... , CUIT…………………, Matricula Federal ........; en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante “ANSES” constituyendo domicilio electrónico bajo el número ……………………, a V.S. como mejor proceda dicen:

I.- OBJETO. Que en el marco de lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecido por Ley N° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias, venimos por medio del presente a solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional, al que las partes hemos arribado en los términos que a continuación se detalla.

II.- ANTECEDENTES. EL BENEFICIARIO manifiesta que obtuvo su jubilación/pensión bajo el Beneficio nro. ........, y que en la actualidad percibe un haber mensual que asciende a la suma bruta de $........

III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA. Sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto transaccional, y con sujeción a la efectiva homologación judicial firme y consentida del presente convenio, ANSES efectúa la siguiente propuesta:

1. PAUTAS: Las pautas a aplicar para calcular la propuesta —según corresponda a la situación de hecho del beneficiario y de conformidad a la liquidación señalada en el punto 2.— son las que se detallan a continuación.

A) i. Redeterminar el haber inicial de EL ACTOR, a cuyo fin procederá a actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta la fecha de adquisición del derecho, utilizando a tal fin el índice combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, que contempla las siguientes variaciones: 1) Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) Desde ahí hasta el 30/06/08, del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y 3) Desde ahí en adelante, las equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N° 26.417. Producto de dicha actualización, se recalculará la Prestación Compensatoria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), según corresponda;

ii. Reconocer la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes pautas: 1) Entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N° 1.199 del año 2004 y N° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales, y las movilidades dispuestas en la Ley N° 26.417.

B) En el caso de que ANSES no cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder efectuar el cálculo en la forma detallada en el punto A), se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo IIl de la Resolución DE -N N° 305/16, conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 894/16. Los coeficientes han sido confeccionados en base a pautas objetivas y generales, que consistieron en calcular los promedios de incrementos recibidos en casos similares al presente (en el supuesto de Ley N° 18.037/8), o las variaciones existentes entre los índices aplicados en el otorgamiento y el dispuesto por la Ley N° 27.260 (en el supuesto de Ley N° 24.241). Si bien dichas pautas tienden a replicar el resultado que daría la aplicación exacta de los índices dispuestos en la Ley N° 27.260, es posible que en el caso concreto existan diferencias entre un cálculo y otro. La aplicación de los coeficientes referidos se complementa con los índices de movilidad previstos en la Ley de Reparación Histórica, según corresponda al caso.

2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, calculado al mensual ........, la suma bruta de PESOS ........ ($........), según liquidación provista por la página web de ANSES que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el número ........ y que es considerada parte integrante del presente. Al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable.

El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente.

3. PAGO: El pago del nuevo haber reajustado se efectuará —cumplidos todos los recaudos de ley y las condiciones pactadas— luego de la notificación de la homologación del acuerdo, que deberá estar firme y consentida. Junto con el nuevo haber reajustado se abonarán las diferencias existentes entre el haber reajustado y el haber percibido, por los meses que transcurrieron desde la aceptación de la propuesta mediante la huella digital, por parte de la actora y su letrado, hasta la fecha del pago.

Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde EL BENEFICIARIO percibe sus haberes habitualmente.

IV.- ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su representación letrada a los fines y efectos del presente.

En tal sentido, EL BENEFICIARIO encontrándose debidamente informado, y obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada por ANSES que arroja el resultado indicado en el punto lII.- 2., cuya liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo.

En particular, manifiesta haber sido debidamente asesorado por su abogado, quien le ha informado las diferencias que eventualmente se hubieren podido derivar como consecuencia de un proceso judicial, y por la aplicación del PROGRAMA.

En ese marco, y manifestando su voluntad de finiquitar todos los reclamos contra la ANSES, EL ACTOR desiste de las causas que se detalla a continuación, y de cualquier otra:

V.- HONORARIOS. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, y en sus normas complementarias, ANSES abonará la suma única de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($1.141,60), en concepto de honorarios y gastos, a la representación letrada del BENEFICIARIO. El importe referido será actualizado hasta la fecha de homologación del presente acuerdo, por el régimen de movilidad establecido por la Ley N° 26.417. En caso de corresponder, se agregará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los honorarios. El letrado del BENEFICIARIO expresa su total conformidad con dicho importe, no teniendo nada más para reclamar por ningún concepto, y declara haber denunciado ante ANSES su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU N°................), cuenta donde se efectuará el pago acordado en este punto, el que queda supeditado a la homologación judicial del presente acuerdo. Será responsabilidad del abogado informar el eventual cambio de la CBU y/o de su condición tributaria.

VI.- HOMOLOGACIÓN. En virtud de las concesiones recíprocas realizadas, ambas partes solicitan de V.S. la homologación del presente acuerdo, en los términos de los arts. 1641 CCCN, 308 CPCCN y normas concordantes, y de la Ley N° 27.260, Decreto N° 894/16, y Resolución de ANSES DE -N N° 305/16.

VII.- PROCESO DIGITAL. Ambas partes y los profesionales actuantes, prestan expresa conformidad con la celebración del acuerdo mediante los mecanismos digitales y/o electrónicos aplicados, así como con la implementación del Programa a través de actuaciones digitales y/o electrónicas.

En ese marco, con los alcances establecidos en el artículo 14 y en el Anexo VIII de la Resolución DE -N N° 305/16, ANSES certifica: a) que de acuerdo a la base de datos del Organismo, recopilada a través de los procedimientos establecidos mediante la Resolución N° 567/13 —modificada por las Resoluciones N° 648/14 y N° 302/15—, las huellas digitales que obran al pie del presente, se corresponden con las del BENEFICIARIO y su abogado; y b) que los datos sobre beneficios y haberes, incluidos en el presente acuerdo se condicen con los obrantes en los registros del Organismo.

VIII.- AUTORIZA. A los efectos de la homologación judicial del presente EL BENEFICIARIO autoriza a ANSES a la presentación del mismo por ante el Poder Judicial, bajo la instrumentación electrónica prevista por la Ley N° 27.260, y sus normas complementarias y reglamentarias.

IX.- PETITORIO. Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:

a) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituidos los domicilios procesales y por denunciados los domicilios electrónicos.-

b) Se homologue el presente acuerdo en todo y cada una de sus partes.-


Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA.-


Liquidación N°........

Haber reajustado bruto........

Necesitás un abogado SI ó SI

Reparación Histórica: Cómo es el contrato que deben firmar los jubilados

Para cobrar los fondos tienen que renunciar a iniciar otro reclamo. La Anses publicó el contrato que ayer se había oficializado en el Boletín Oficial.

0
Reparación Histórica: Cómo es el contrato que deben firmar los jubilados

Una semana después de que arrancaran los primeros pagos a los jubilados incluidos en la Ley de Reparación Histórica, la Anses publicó el modelo de contrato que deberán firmar quienes se adhieran al programa.


Los beneficiarios de la Reparación Histórica ya pueden consultar en la web del organismo su haber recalculado, junto al calendario de pagos para los tres tipos de jubilados incluidos en el programa.


La Resolución 306 publicada ayer en el Boletín Oficial señala, también, que los jubilados que estén imposibilitados de concurrir personalmente a firmar el acuerdo, por ejemplo por problemas de salud, “podrán suscribir el acuerdo en el lugar en que se encuentren siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos que ANSeS oportunamente defina”.


Para adherir al programa, los jubilados deberán inscribirse en la web de la ANSES, esperar una respuesta sobre si les corresponde o no la actualización de haberes, y en caso de aceptar la propuesta del organismo, suscribir el siguiente modelo de contrato:


Contrato de Adhesión al Programa de Reparación Histórica para los Jubilados

Antes del lanzamiento de la Reparación Histórica, el director de la ANSES, Emilio Basavilbaso, había estimado que a través del programa se regularizarían unos 100.000 haberes de jubilados y pensionados por mes.


La Resolución fija en $ 1.141,60, ajustables por los aumentos de la ley de movilidad, los honorarios de los abogados que asesoren a los jubilados que estarán a cargo de la ANSeS.






Tenés que firmar el CONTRATO

La ANSeS publicó el contrato que deben firmar los jubilados

Ley de reparación histórica
Para cobrar los fondos tienen que renunciar a iniciar otro reclamo. Cómo se calcula el monto a recibir.

La ANSeS ya tiene listo el texto del acuerdo que deberán suscribir los jubilados y pensionados que acepten la propuesta de reajuste de haberes y pago de retroactividades, asesorados por un abogado a designar. Manifestando que no tienen nada más que reclamar, que desisten de todo juicio y que renuncian a cualquier otro reajuste que no sea el del acuerdo.
La reparación histórica en ANSES   repacion historica a jubilados de la anses pagina internet de la anses pago jubilaciones
La reparación histórica en ANSES repacion historica a jubilados de la anses pagina internet de la anses pago jubilaciones
La Resolución 306 publicada ayer en el Boletín Oficial también señala que los jubilados que estén imposibilitados de concurrir personalmente a firmar el acuerdo, por ejemplo por problemas de salud, “podrán suscribir el acuerdo en el lugar en que se encuentren siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos que ANSeS oportunamente defina”. Para acceder a esta variante, el jubilado debe acreditar la imposibilidad de concurrir al lugar designado para firmar el acuerdo por medio de un certificado firmado por el médico o responsable de la institución donde está internado.
Mirá también: En octubre, pagarán reajustes de haberes a 216.000 jubilados
El acuerdo ratifica que el haber inicial como su reajuste posterior se hará en base a los nuevos índices fijados por la ley de Reparación Histórica (diferentes a los de la Justicia). El texto aclara que el abogado le informó “las diferencias que eventualmente se hubieran podido derivar como consecuencia de un proceso judicial y por la aplicación del Programa”.
Mirá también: Reparación Histórica: los jubilados ya pueden consultar su haber recalculado
Además precisa que “en el caso que la ANSeS no cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder efectuar el cálculo, se aplicarán los coeficientes promedio de los incrementos otorgados por el sistema”.
El abogado Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que pueden existir diferencias significativas si se aplican los ajustes promedio del sistema, en lugar de los números propios del jubilado. “En cálculos reales de casos concretos hemos comprobado que existen diferencias a favor y en contra de los beneficiarios según el criterio que se aplique. El problema se presenta cuando la oferta arroja un reajuste inferior al de la ley por un monto no despreciable. Por eso nuestra recomendación es que aquellos beneficiarios que resulten perjudicados, deberían pedir a la ANSES que se haga el cálculo conforme a la ley aportando las pruebas de los datos faltantes. Lamentablemente en toda la normativa existente no se contempla esta vital situación”.
Mirá también: La ANSeS podrá seguir usando el fondo de jubilados para pagos
La Resolución fija en $ 1.141,60, ajustables por los aumentos de la ley de movilidad, los honorarios de los abogados que asesoren a los jubilados que estarán a cargo de la ANSeS. 

domingo, 18 de septiembre de 2016

“Se hace difícil sobrevivir como laburante y como jubilado en mi querida Argentina”

“Se hace difícil sobrevivir como laburante y como jubilado en mi querida Argentina”


OTRAS CARTAS. Voces, reclamos y quejas de jubilados


Se hace muy penoso y duro vivir, es decir sobrevivir. Sobrevivir bien, digo como laburante y mucho peor como jubilado en esta mi querida Argentina. Los que manejan las mesas de dinero y las grandes fortunas de este país se encuentran en el paraíso. Sin embargo, los caraduras se quejan.
Fíjense la diferencia. Mientras el 90% de la población cobra sus remuneraciones en pesos, el seudo y buen capitalista opera sus bienes en dólares u otra moneda extranjera. Acumulando cada vez más dinero y bienes. En sus fábricas están vendiendo al exterior, cobrando en dólares, y los sueldos se pagan en pesos. Por otra parte, cuando se pretende comprar una propiedad, las mismas se cotizan en dólares y los pocos créditos hipotecarios que hay te dan el préstamo en pesos. El crédito que dan pasa a ser irrisorio, de manera que no me cabe la menor duda de que estamos insertos, como siempre, en una tremenda bicicleta financiera, vergonzosa e impiadosa. Ya no se trata solamente de una mala distribución de la las riquezas, sino de avaricia descontrolada.
Ya no existe el ahorro, el mismo como siempre ha sido en otros países fuentes de riquezas de la clase media. Estos países han tenido terribles guerras internas y externas, pero una vez superadas volvieron al ahorro interno.
Nosotros no hemos tenido grandes guerras ni internas ni externas para llegar a semejantes problemas económicos, sino que siempre hemos caído en manos de políticos inescrupulosos, los que su única patria fue y es el dinero.
Simplemente, fueron y son grandes ladrones. Ojalá podamos revertir esta situación, y que triunfe la verdadera democracia, donde todos juntos podamos producir el gran cambio que nos merecemos.
Armando Torres Arrabal
arjt@hotmail.com


Voces, reclamos y quejas de jubilados
La obra social del PAMI, por intermedio de la ANSeS y ante el fallecimiento de un jubilado, reintegra la suma de $ 6.000 en concepto de gastos de velatorio, que si bien no absorbe la totalidad, resulta una ayuda.
Sin embargo, es inconcebible y para nada grato ver que el ataúd que se ofrece para el jubilado es el llamado “cajón de manzana”, que se destaca del resto por su mala calidad, forma, color y herrajes.
Entiendo que la ANSeS, deudora en cifras millonarios de una gran mayoría de sus afiliados, tendría que considerar esa circunstancia al sólo efecto de evitar que la discriminación no sea tan evidente.
Teodoro Cervo
tcervo@live.com



Hasta el mes pasado era monotributista y como jubilado pagaba en la AFIP, ley 24.241. Por necesidades de trabajo me di de baja en el monotributo y me anoté como responsable inscripto en el IVA.
Para poder trabajar necesito estar anotado en Autónomos, y como al tratar de anotarme por Internet no estaba registrado que era jubilado, me apersoné en la AFIP (Agencia avenida Cabildo 999, CABA) con la documentación que tenía de mi jubilación. La AFIP atiende hasta las 16. Para mi sorpresa me informaron allí que para registrarme como jubilado tenía que presentar un Certificado de Acuerdo Beneficio de la ANSeS. Como estaba cerca de una agencia y eran las 15, fui hasta el lugar. En esa agencia me informaron que el horario de atención para conseguir ese certificado era de 8 a 14, sin turno.
En el teléfono 130 de la ANSeS me dijeron que podía ir a cualquier agencia. Como me encontraba en la zona de Del Viso, me dirigí a la agencia de la calle Espinoza 1895. Allí les pedí ese certificado de Acuerdo Beneficio para presentar en la AFIP, y me dieron un formulario sellado que dice: “Consultas al RUB — Detalle de Liquidación”. Con ese certificado volví al AFIP y me dijeron que ese no era la Notificación de Acuerdo Beneficio y que tenía que solicitarlo nuevamente en la ANSeS.
¿Cómo puede ser que la ANSeS no envié directamente a la AFIP los datos de las personas cuando se jubilan? ¿Cómo puede ser que la ANSeS no emita este certificado por Internet?
Eduardo Torreiro
eftorreiro@gmail.com



Soy jubilado desde hace 23 años. Leo Clarín desde el día que nació, allá por 1945, y a veces me desencanta leer algunas noticias relacionadas con la inseguridad, crímenes, robos, narcotráfico y otras yerbas, para encontrarme como por ejemplo con este desagradable dato: “Amplían gastos con recursos de la ANSeS”, por un total de $ 1.402 millones para atender pagos a Gendarmería, Prefectura y Ministerio Público Fiscal. Estoy seguro que todos los nombrados se lo merecen, pero, ¿alguien hizo el cálculo que con ese importe y teniendo en cuenta lo que la ANSeS dice, respecto de los retroactivos de los jubilados que alcanzan en promedio a $ 350.000, se podrían pagar sentencias emanadas de la Corte Suprema a 4.005 jubilados?
Pienso que ese importe representa una erogación inmediata, hasta se podría ir achicando ese maldito plazo de 120 días hábiles que representan algo más de 6 meses corridos y cumplir con los fallos de la Corte Suprema casi en forma inmediata.
Aquí sí se podría aplicar el tan meneado e incumplido: “Será justicia”.
Oscar Paterno
oscarpaterno@yahoo.com.ar



En octubre próximo nos aumentarán la cuota de las prepagas nuevamente (total en el año 43%) Soy jubilado y estoy en una prepaga desde hace 21 años. A mí me aumentan dos veces al año y no llega ni al 35% (aparte de toda la inflación que hemos sufrido). ¿Cómo puede ser a que a estas entidades les den tanto aumento ... ¡y a nosotros no! ¿Será porque no tenemos a nadie dentro de los gobiernos para que esto suceda?
Víctor Cao
vccgrafica@yahoo.com.ar

viernes, 16 de septiembre de 2016

En Octubre 216.000 jubilados

En octubre, pagarán reajustes de haberes a 216.000 jubilados

ANSeS
Con los que cobraron en setiembre, y los que recibirán los pagos en noviembre, sumarán 600.000.


Tras el pago este mes del reajuste de haberes a 264.436 jubilados y pensionados, a partir de octubre otros 216.000 cobrarán sus haberes con el incremento que surge del programa de Reparación Histórica. En noviembre será el turno de otros 120.000.
Así se completará una primera tanda de 600.000 reajustes de haberes que alcanzan a jubilados y pensionados que no hicieron juicio y no tienen sentencia firme favorable. En la pagina web del organismo ( (www.anses.gob.ar) con clave de la Seguridad Social se informa el haber recalculado.
En promedio los reajustes de septiembre promediaron el 10,5%.  ANSeS calculó que el de octubre es del 24%.
En todos los casos ANSeS efectúa el reajuste en forma automática sin el acuerdo y la homologación previa del beneficiario ante la Justicia. “ Luego los jubilados tendrán que homologar el acuerdo en base a un cronograma que la ANSES coordinará con el Poder Judicial y se les informará a cada jubilado”. A su vez, "en todos estos casos, los jubilados igualmente deben tener registrada su huella digital y tendrán 6 meses para aceptar la propuesta desde la página web del organismo” informó la ANSeS.
Tanto el reajuste desde septiembre como a partir de octubre comprende a los jubilados mayores de 80 años con aumentos que no superen los $ 5.661,16 mensuales (haber mínimo) y que el haber recompuesto no supere los $ 14.152 ( 2,5 veces el haber mínimo). Y para los menores de 80 la condición es que el valor de recomposición no supere los $ 1.698 mensuales (30% del haber mínimo) y que el haber recompuesto no supere los $ 14.152.
En tanto, los del tercer grupo deberán aceptar la propuesta en la web de la ANSES para acceder al pago en noviembre.
A partir del 21 de septiembre, ANSeS informará a cuánto asciende la retroactividad y el reajuste de haberes de los que hicieron juicio o tienen sentencia firme.
Los que acepten la oferta oficial deberán homologarla en la Justicia y cobrarán la  mitad al contado y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales, ajustable por los indices de movilidad.
La ANSeS también informó que  para el pago de sentencias y de retroactivos para el año 2017 habrá $ 15.000 millones para cancelación de sentencias firmes . Y otros  $16.816,5 millones, provenientes del blanqueo y de los rendimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para los retroactivos de los que adhieran del Programa de Reparación Histórica.

martes, 13 de septiembre de 2016

La ANSeS podrá seguir usando el fondo de jubilados para pagos

La ANSeS podrá seguir usando el fondo de jubilados para pagos

Aceptan apelación.
La justicia frenó un cuestionamiento que buscaba bloquear el uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para el pago de las deudas por reajuste de haberes.


Con la firma de los jueces Néstor A. Fasciolo Martín Laclau, la Sala III de la Cámara de Federal de la Seguridad Social aceptó la apelación de la ANSeS que había cuestionado la decisión del Juez Juan Fantini de suspender la venta de los activos y la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS para el pago de las deudas por reajuste de haberes.
La apelación fue concedida con “efectos suspensivos”. Esto significa que mientras prosigue la causa, la ANSeS puede seguir manejando el FGS para afrontar los pagos de reajuste de haberes vinculados al Programa de Reparación Histórica. .
La acción de amparo fue presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, como jubilado y ex- director del Centro Estudios Internacional de la Seguridad Social, quien objetó que el articulo 28 de la ley de Reparación Histórica permite a la ANSeS vender activos ( como acciones y bonos) y utilizar los rendimientos del FGS para el pago de las deudas por sentencias firmes, juicios en trámite y los reajustes de haberes.
Según Fernandez Pastor finalidad de esa medida es vaciar el FGS, que suma $ 770.000 millones.
El Juez Fantini hizo lugar a la demanda de Fernández Pastor porque entendió que la ley de Reparación Histórica “no indica cuántos son los beneficiarios”, a cuánto asciende el costo total ni pone “un límite de utilización de los recursos del FGS”, mientras “dispone modificaciones en lo que hace a las finalidades del FGS que no se refieren exclusivamente a la cancelación de las acreencias aludidas”.
En la apelación, ahora aceptada por la Sala III, ANSeS recusó al Juez y sostuvo que la cautelar de Fantini “pone en riesgo la posibilidad de que los beneficios del Programa de Reparación Histórica puedan acceder, en vida, al cobro de sus derechos previsionales sometiéndolos a una nueva postergación y frustración de sus derechos”. Y agregó que el FGS “puede y debe ser destinado en esta situación de emergencia, a atender la coyuntura que aflige hoy al sector pasivo, sin que por ello implique desnaturalizar sus funciones específicas”.